Publicaciones
/
Flashes
El pasado 27 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (“CAM”) la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.
A través de esta Ley, la Asamblea de Madrid aprueba elevar del 25% al 50% la bonificación aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”) a las operaciones realizadas entre hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad, así como a aquellas efectuadas entre personas incluidas en el Grupo III de parentesco. La entrada en vigor de estas nuevas rebajas fiscales en materia del ISD tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Asimismo, se simplifican los requisitos para acceder a los beneficios fiscales en el ISD mediante la adopción de las siguientes medidas:
(i) Se establece una bonificación del 100?% para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros, con independencia del grado de parentesco entre el donante y el donatario. Este límite se computará una sola vez en un período de tres años para las donaciones realizadas por un mismo donante a un mismo donatario, eliminándose además la obligación de declarar en estos supuestos. No obstante, se mantendrá la obligación de presentar autoliquidación para aquellos adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público.
(ii) Para las adquisiciones a título gratuito cuya base imponible no supere los 10.000 euros, se elimina, siempre que no sea obligatorio su otorgamiento para la eficacia de la adquisición, la necesidad de otorgar escritura pública ante notario.
(iii) Se aclara que, en los supuestos de obligación de otorgar el documento público para acceder al beneficio fiscal, no se pierde este si se eleva a público el documento privado en el que se recoja la adquisición gratuita dentro del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación.
Según los cálculos del gobierno de la Comunidad de Madrid, estas medidas generarán un ahorro anual cercano a los 140 millones de euros para los contribuyentes de la región.
Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios de nuestra oficina de España:
Pere Pons
pere.pons@chevez.com
Miguel Bastida
Madrid (España)
Junio 2025
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2026, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.