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El 21 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México" (en adelante los “Lineamientos”), para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación. Los Lineamientos entraron en vigor el día siguiente al de su publicación.
El presente es un complemento a nuestro Flash Informativo No. 1 de fecha 22 de enero de 2025, emitido a propósito de la publicación del Decreto a través del cual se otorgan ciertos estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México” (en adelante el “Decreto”).
A continuación, se describen los aspectos de los Lineamientos que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Objeto
Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y requisitos, así como el procedimiento y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión y el convenio de colaboración para acogerse a los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el Decreto.
Asimismo, a través de los Lineamientos se regula la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación mencionado en el Decreto; los requisitos y el procedimiento para obtener la Constancia de Cumplimiento; así como diversos aspectos relacionados con la aplicación del Decreto.
Constancia de Cumplimiento
Se establece que, una vez que los integrantes del Comité de Evaluación emitan la resolución en la que se confirme que el contribuyente solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en el decreto, se deberá emitir la Constancia de Cumplimiento en la que se señale el estímulo fiscal y monto aprobado, en un plazo no mayor a siete días hábiles. Dicha constancia será notificada al contribuyente acreditado en un plazo no mayor a cuatro días hábiles.
Se entenderá que las solicitudes se resolvieron en sentido negativo, en los casos en los que el contribuyente solicitante no reciba la Constancia de Cumplimiento dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud.
El Comité de Evaluación informará al SAT la relación de contribuyentes a los que se le emitió la Constancia de Cumplimiento, monto del estímulo aprobado y vigencia de los proyectos de inversión o los convenios de colaboración.
La Constancia de Cumplimiento estará vigente a partir de su fecha de emisión y hasta que concluya el proyecto de inversión de que se trate o concluya la vigencia del convenio de colaboración, sin que exceda, en estos casos,del 30 de septiembre de 2030.
Por su parte, el contribuyente acreditado deberá conservar la documentación e información que presente relativa a la solicitud de la Constancia de Cumplimiento, durante un plazo de cinco años, contados a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la aplicación de los estímulos fiscales. Adicionalmente, podrá aplicar los beneficios fiscales establecidos en el Decreto, únicamente por los ingresos provenientes de actividades empresariales distintas a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los “Polos de Desarrollo e Industriales del Bienestar (Istmo de Tehuantepec, Progreso I y Mérida I)”.
Requisitos y procedimiento para tramitar la Constancia de Cumplimiento
Se señalan todos los requisitos y la documentación e información que deberán presentar los contribuyentes solicitantes que deseen aplicar los estímulos fiscales que se contemplan en el Decreto, referentes a proyectos de inversión de bienes nuevos de activo fijo, convenios de colaboración por concepto de gastos de capacitación y/o proyectos de inversión para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías locales o regionales.
Causales y procedimiento de revocación de la Constancia de Cumplimiento
El Comité de Evaluación podrá verificar el debido cumplimiento de los requisitos por parte del contribuyente acreditado durante el plazo de cinco años antes señalado. En caso de que se detecte algún incumplimiento, el Comité de Evaluación podrá revocar la Constancia de Cumplimiento y notificará al contribuyente las causales de revocación correspondientes.
La Constancia de cumplimiento se revocará cuando:
I. Se haya determinado que la documentación e información proporcionada es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
II. El contribuyente acreditado se encuentre en alguno de los supuestos establecidos el Decreto para no poder aplicar los estímulos fiscales.
III. El contribuyente acreditado incumpla con los requisitos establecidos en el Decreto o en los Lineamientos, salvo por causas que no le sean imputables.
IV. El contribuyente acreditado incumpla con el proyecto de inversión respectivo o el convenio de colaboración.
Los Lineamientos señalan el procedimiento que se llevará a cabo en caso de que el Comité de Evaluación pretenda revocar una Constancia de Cumplimiento, así como la posibilidad de que el contribuyente acreditado proporcione documentación e información para desvirtuar los hechos y circunstancias señalados por el Comité de Evaluación. En los Lineamientos también se prevé que el Comité de Evaluación informará al SAT la relación de los contribuyentes a los que se les revocó la Constancia de Cumplimiento.
En caso de que la Constancia de Cumplimiento se revoque, el contribuyente que se ubique en dicha situación deberá corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración correspondiente dentro del mes siguiente a la notificación de la revocación. En caso de que el contribuyente determine un impuesto a cargo, deberá actualizarlo conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente deberá cubrir los recargos que correspondan por el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el mismo código. El contribuyente al que le haya sido revocada la Constancia de Cumplimiento no podrá ser sujeto de los estímulos fiscales que prevé el Decreto en ejercicios subsecuentes.
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Ciudad de México
Marzo, 2025
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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