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Lineamientos migración voluntaria para permisos de autoabastecimiento y cogeneración a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico

2026 – 2 Legal Administrativo

Lineamientos migración voluntaria para permisos de autoabastecimiento y cogeneración a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico

El 18 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (en adelante, LSE). Los Lineamientos dan cumplimiento a los artículos Transitorios Sexto, Séptimo y Octavo de la LSE y Décimo Noveno de su Reglamento, y establecen un programa de carácter temporal y excepcional, sujeto a criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica, para que las personas titulares de permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (en adelante, LSPEE), así como los contratos y convenios vinculados y los centros de carga asociados, migren a las figuras de la LSE.

Al respecto, la migración es voluntaria, total y definitiva el otorgamiento del nuevo permiso bajo la LSE implica la renuncia y terminación del permiso, así como la terminación anticipada de los contratos y convenios vinculados. Pueden migrar las Figuras vigentes asociadas a centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, hacia las figuras de autoconsumo aislado, autoconsumo interconectado o generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, MEM), pudiendo comprender la modalidad de cogeneración. Las usuarias finales con centros de carga pueden optar por migrar como Usuario Calificado para recibir el Suministro Calificado, o por mantener o contratar el Suministro Básico. Para tales efectos, los Lineamientos prevén seis modalidades de migración, entre ellas la migración individual de la central, la migración conjunta de central y centros de carga, y la migración de usuarias finales, debiendo en todo caso migrarse la totalidad de la capacidad a un solo permiso de generación.

Asimismo, el procedimiento se tramita exclusivamente a través de la Ventanilla de Migraciones. El procedimiento se desarrolla por etapas sucesivas e improrrogables, con una única prevención, en el entendido de que la inactividad o el incumplimiento de los plazos se entiende como desistimiento. Entre las facilidades previstas destacan que no resultan aplicables los criterios de planeación vinculante para el otorgamiento del permiso objeto de migración, no se requieren estudios ni obras de refuerzo adicionales cuando exista un contrato, y no se exige el pago de derechos o aprovechamientos ni la instalación de sistemas de almacenamiento.

En adición, el Periodo de Migración comprende del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028; la manifestación de interés podrá registrarse del 19 de junio al 18 de septiembre de 2026 y la solicitud de migración del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2026. La vigencia del permiso que se otorgue corresponderá al resto de la vigencia del contrato. Tratándose de centrales en operación, dicha vigencia podrá adicionarse hasta quince años, sin exceder de treinta en total, previa presentación de un Programa de Modernización a valoración de la CNE; para aquellas que aún no inician operación, no podrá ser mayor a veinticinco años. El procedimiento no admite incrementos de capacidad instalada y, según la modalidad, sujeta a la persona solicitante al cumplimiento de las Pruebas Mínimas en Operación, a la obtención del estatus de Despachable y a los requisitos sobre Sistemas de Medición.

Finalmente, conviene tener presente que el esquema no resulta aplicable a las centrales con capacidad asociada a permisos de producción independiente de energía, que se rigen por los lineamientos publicados el 16 de abril de 2026, y que las solicitudes de migración presentadas con anterioridad pueden ratificarse en la Ventanilla de Migraciones.

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