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Consultoría Fiscal

Limitaciones para canalizar apoyos humanitarios a Venezuela por parte de donatarias autorizadas

2026 – 6 Consultoría Fiscal

Ante las diversas iniciativas que han surgido para apoyar a personas y comunidades afectadas por la situación humanitaria en Venezuela, consideramos pertinente recordar algunas limitaciones relevantes que deben observar las donatarias autorizadas mexicanas antes de efectuar cualquier transferencia de recursos con destino final a dicho país.

Las donatarias autorizadas deben actuar dentro del marco previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta ("LISR"), ya que el incumplimiento de las reglas aplicables puede generar contingencias que incluso comprometan la autorización para recibir donativos deducibles.

Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles se encuentran sujetas al régimen previsto en los artículos 79 y 82 de la LISR, los cuales establecen que su patrimonio y recursos deben destinarse exclusivamente a los fines propios de su objeto social autorizado. Asimismo, el artículo 82 de la LISR prevé diversas condiciones para la conservación de la autorización para recibir donativos deducibles, incluyendo reglas relacionadas con el destino y aplicación de su patrimonio.

En este sentido, la legislación fiscal mexicana no permite que las donatarias autorizadas destinen libremente recursos a personas físicas, organizaciones privadas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional. Por ello, una donataria autorizada mexicana no puede realizar directamente donativos a personas o instituciones ubicadas en Venezuela por el solo hecho de perseguir fines asistenciales o humanitarios.

- Donativos a otras donatarias autorizadas

El penúltimo párrafo del artículo 82 de la LISR contempla la posibilidad de que determinadas donatarias autorizadas, comúnmente conocidas como donatarias de segundo piso, otorguen apoyos a otras donatarias autorizadas por el SAT. Las donatarias que no estén expresamente autorizadas en términos de dicha disposición no pueden efectuar donativos, aun cuando éstos se hagan a donatarias autorizadas por el SAT; es decir, para que una donataria pueda donar, se debe contar con la autorización a que se refiere la norma antes señalada.

Por otro lado, la autoridad fiscal ha señalado mediante el criterio normativo 57/ISR/N, denominado “Donativos otorgados por Donatarias Autorizadas a organizaciones extranjeras”, que las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Tributación celebrado entre México y los Estados Unidos de América no prevén la posibilidad de que las donatarias de segundo piso efectúen donativos a instituciones de beneficencia pública o fundaciones privadas extranjeras. Bajo esa premisa, la autoridad considera que tales erogaciones no se encuentran amparadas por el marco fiscal aplicable a dichas entidades, por lo que podrían dar lugar a la determinación de remanente distribuible en términos del artículo 79 de la LISR.

En ese sentido, si bien la regla general es que las donatarias autorizadas de segundo piso no pueden realizar donativos directamente al extranjero, existen mecanismos que permiten canalizar recursos para atender emergencias o situaciones humanitarias internacionales. En términos generales, dichos apoyos pueden realizarse a través de organismos internacionales con los cuales el Estado mexicano ha celebrado convenios o instrumentos internacionales que permiten la recepción y aplicación de recursos para fines humanitarios.

Entre las organizaciones que tradicionalmente participan en este tipo de esquemas se encuentran, entre otras, la Cruz Roja, UNICEF, Cáritas, y cualquier otro organismo internacional que opere conforme a instrumentos internacionales reconocidos por el Estado mexicano.

Por lo tanto, tratándose de apoyos destinados a atender necesidades humanitarias en Venezuela, las donatarias autorizadas mexicanas de segundo piso deben abstenerse de entregar recursos directamente a personas u organizaciones venezolanas y, en su caso, analizar la conveniencia de donar dichos recursos mediante organismos internacionales que cuenten con el marco jurídico correspondiente para operar este tipo de apoyos.

Ahora bien, la realización de donativos al extranjero fuera de los mecanismos expresamente permitidos puede generar diversas contingencias, entre las que destacan:

  • Incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 79 y 82 de la LISR.
  • Observaciones por parte de las autoridades fiscales respecto del destino de los recursos de la donataria.
  • Riesgo de revocación o pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Contingencias fiscales, regulatorias y reputacionales para la organización y sus administradores.

Bajo esa premisa, previo a participar en campañas de apoyo a Venezuela, es pertinente recordar que antes de otorgar un donativo, se considere: i) verificar la naturaleza jurídica del destinatario de los recursos; ii) confirmar que el mecanismo de donación se encuentre permitido por la legislación aplicable; iii) revisar que exista documentación suficiente que soporte la operación; y iv) analizar previamente las implicaciones fiscales y regulatorias específicas del caso.

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