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2024-14

Consultoría Fiscal

La Comunidad de Madrid aprueba la “Ley Mbappé” para atraer inversión extranjera

El pasado 28 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno.

A través de esta Ley, la Asamblea de Madrid introduce una nueva deducción del 20% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) vinculada a la realización de determinadas inversiones por parte de no residentes que decidan establecerse en Madrid. La entrada en vigor de esta medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2024, por lo que será aplicable en la declaración de IRPF de 2024.

La medida tiene como objetivo atraer inversiones internacionales, captando flujos de capital extranjero y generando incentivos para dirigir estas inversiones hacia la región, además de promover la creación de empleo y el crecimiento económico en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la regulación establecida por la ley, aquellas personas físicas no residentes que adquieran la residencia en la Comunidad de Madrid en los ejercicios 2024 y siguientes, podrán disfrutar de una deducción igual al 20% del valor de adquisición (incluidos los gastos y tributos inherentes) de las inversiones que realicen en determinados valores. Esta deducción minorará exclusivamente la cuota autonómica del IRPF (que puede llegar hasta el 20,5% de la base liquidable general y hasta el 14% de la base liquidable del ahorro) y no afectará a la parte estatal.

Para disfrutar de la deducción, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)    El contribuyente debe haber residido fuera de territorio español durante los cinco años anteriores al cambio de residencia.

b)    Las inversiones deberán realizarse en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (instrumentos de deuda) o de la participación en fondos propios (instrumentos de patrimonio) de cualquier tipo de entidad, negociados o no en mercados organizados.

En caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios no negociados en mercados organizados, hay varias limitaciones adicionales:

(i)       La entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.

(ii)     La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40% del capital social o de los derechos de voto.

(iii)    El contribuyente no puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión.

c)    La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, o en el ejercicio siguiente.

En el caso de inversión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia.

d)    La inversión, así como la condición de residente en la Comunidad de Madrid, deberán mantenerse durante un periodo de 6 años. Se permite, sin embargo, la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales adquiridos, siempre que la totalidad del importe obtenido se reinvierta en otros elementos aptos dentro del mes siguiente a la fecha de la transmisión.

Siempre que se cumplan las condiciones específicas para su aplicación, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión o en los cinco ejercicios siguientes (en caso de que la cuota autonómica no sea suficiente para absorber la totalidad de la deducción).

Es importante destacar que esta deducción no será aplicable si el contribuyente opta por el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español ("régimen de impatriados" regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF), dado que los contribuyentes acogidos a este régimen especial no pueden aplicar las deducciones autonómicas en la cuota íntegra.

Asimismo, esta deducción resulta incompatible con las deducciones autonómicas por adquisición de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación y por inversiones en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil. No obstante, en caso de coexistencia con otras deducciones autonómicas, esta deducción se aplicará una vez se hayan aplicado del resto de deducciones autonómicas a las que el contribuyente tenga derecho.

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Pere Pons

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Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

Madrid (España)

Diciembre 2024

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