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El 28 de agosto de 2026, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó ante la Cámara de Senadores del H.Congreso de la Unión una iniciativa con un proyecto de Decreto por el que se propone reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera (“LIE”), con la que se incorpora un nuevo Título Sexto Bis “De la Seguridad Nacional en las Inversiones Extranjeras” (la “Iniciativa”). La Iniciativa se encuentra pendiente de dictamen legislativo y, a la fecha de este Flash, no ha sido aprobada ni publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación, sedescriben los temas que consideramos más relevantes de dicha Iniciativa:
Nueva integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras(artículo 23)
Se propone modificarla integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (“CNIE”) para incorporar como integrantes permanentes, con voz y voto, a las personas titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, se establece que en las sesiones en que se traten asuntos de seguridad nacional serán invitadas permanentes, con voz pero sin voto, las personas titulares de la Fiscalía General de la República, del Centro Nacional de Inteligencia, del Servicio de Administración Tributaria y dela Unidad de Inteligencia Financiera.
La Iniciativa también prevé que la CNIE pueda sesionar de manera extraordinaria, a convocatoria de la Presidencia de la Comisión, cuando los asuntos de seguridad nacional así lo requieran.
Nuevo supuesto de revisión obligatoria (artículo 30 Bis)
Se deroga el actual artículo 30 de la LIE, que hoy faculta de manera genérica a la CNIE para impedir adquisiciones por razones de seguridad nacional, y se sustituye por el nuevo artículo 30 Bis. Conforme a este precepto, se requerirá resolución favorable de la CNIE cuando la inversión extranjera participe, directa o indirectamente, en más del 49% del capital social de una sociedad mexicana, siempre que el valor total de los activos de dicha sociedad rebase el monto quela CNIE determine mediante resolución general, y que la sociedad tenga por actividad económica alguna de las siguientes: (i) infraestructuras estratégicas, físicas o virtuales, vinculadas con energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, defensa e instalaciones sensibles, así como terrenos einmuebles indispensables para su operación; (ii) tecnologías críticas y de doble uso, incluidas la inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales y de defensa, almacenamiento de energía, tecnología cuántica y nuclear, nanotecnología y biotecnología; (iii) el suministro de insumos fundamentales, enparticular energía o materias primas, así como seguridad alimentaria; y (iv)el acceso a información sensible, en particular datos personales, o lacapacidad de controlar dicha información.
Es importantedestacar que la Iniciativa faculta a la CNIE para determinar, medianteresolución general, actividades o sectores económicos adicionales de naturalezaanáloga, sin necesidad de una reforma legal posterior. Cuando el valor de losactivos de la sociedad mexicana no supere el umbral que fije la CNIE, pero laparticipación pretendida sea superior al 49% del capital social, lapresentación de la solicitud será voluntaria.
Procedimiento y plazos (artículos 30 Ter y 30 Quater)
La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Secretaría Técnica de la CNIE, demanera conjunta, por la sociedad mexicana y el inversionista extranjero. LaComisión contará con un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para resolver,contado a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo podrásuspenderse en una sola ocasión, cuando la CNIE requiera información odocumentación adicional, otorgando entre 5 (cinco) y 30 (treinta) días hábilespara su desahogo; de no atenderse el requerimiento, se desechará el trámite. LaComisión podrá, además, ampliar el plazo por una sola ocasión hasta por 30 (treinta)días hábiles adicionales, cuando la complejidad del asunto lo justifique.
Es relevante señalar que, a diferencia del procedimiento ordinario previsto en el artículo 28 de laLIE, donde el silencio de la autoridad se traduce en afirmativa ficta, enmateria de seguridad nacional el silencio de la CNIE se traducirá en negativaficta, expresamente excluyéndose la aplicación de la afirmativa ficta.
Resolución de fondo (artículo 30 Quinquies)
La CNIE podráresolver en alguno de los siguientes sentidos: (i) declarar la inexistencia de riesgos o amenazas a la seguridad nacional y, por tanto, la viabilidadde la adquisición; (ii) sujetar el proyecto de adquisición amodificaciones para la mitigación del riesgo identificado; o (iii)impedir la adquisición por razones de seguridad nacional. Las resolucionesfavorables condicionadas podrán incluir términos y condiciones específicos,incluyendo reportes periódicos a cargo de las partes y evaluación continua delcumplimiento.
Régimen sancionador (artículo 38) y entrada en vigor
Las sanciones se actualizan de “salarios mínimos” a Unidades de Medida y Actualización (“UMA”),y se incorporan dos nuevas infracciones específicas para el régimen deseguridad nacional: (i) que la sociedad mexicana transmita, ceda, entregue o transfiera la participación accionaria al inversionista extranjero pese a una negativa de la CNIE, o sin haber obtenido resolución favorableprevia, sancionable con multa de 5,000 a 200,000 veces el valor diario de la UMA[1] (aproximadamente de$586,550 M.N. a $23,462,000 M.N.); y (ii) el incumplimiento delas medidas de mitigación impuestas por la CNIE, sancionable en el mismo rango.Por su parte, la realización de actividades o adquisiciones que requieranresolución favorable de la CNIE sin haberla obtenido se sanciona con multa de 1,000a 5,000 veces el valor diario de la UMA (aproximadamente de $117,310 M.N. a$586,550 M.N.)[2].
La Iniciativa prevé que el Decreto entre en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación. Asimismo, la CNIE contará con un plazo máximo de 180(ciento ochenta) días naturales, contados a partir de dicha publicación, paraemitir y publicar la resolución general mediante la cual establezca el umbralde activos previsto en el artículo 30 Bis. Cabe señalar que la Iniciativa no sepronuncia sobre los derechos que deberán pagarse por la nueva solicitud deautorización, aspecto que probablemente se regulará posteriormente en la LeyFederal de Derechos o en disposiciones de implementación.
Considerando elalcance de esta Iniciativa y su posible impacto en las transacciones que involucren inversión extranjera en sectores estratégicos, recomendamos anuestros clientes (i) dar seguimiento puntual al proceso legislativo, (ii)anticipar el análisis de aplicabilidad del régimen de escrutinio deseguridad nacional en operaciones en curso o próximas a estructurarse, y (iii)considerar en la planeación de sus transacciones que el proceso de autorizaciónpuede extenderse hasta aproximadamente 120 días hábiles en casos complejos (60días base + 30 días de suspensión + 30 días de ampliación).
Derivado de lo anterior, la Firma se pone a su disposición para analizar el impacto concreto de esta Iniciativa en sus operaciones.
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Ciudad de México
Septiembre 2026
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