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2025-3

Seguridad Social

INFONAVIT – Aviso de prórroga REFORMA ARTÍCULO 29

El 6 de mayo de 2025, fue publicado en la página oficial de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) un anteproyecto denominado "AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el plazo legal otorgado a los patrones a efecto de realizar los ajustes a sus sistemas y procesos administrativos internos para determinar, realizar y enterar los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto con base en la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025”, por virtud del cual el INFONAVIT anuncia un periodo de transición para la aplicación de la última reforma al artículo 29 de la legislación que rige a ese Instituto.

Según se indica, este anteproyecto nace como una necesidad de otorgar confianza legítima a los patrones, así como dar claridad y precisión de las normas y del ordenamiento jurídico en su conjunto, por ello, se consideró establecer medidas transitorias que permitan una aplicación paulatina y no abrupta de las modificaciones realizadas al artículo 29, penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al respecto, se indica que, mediante resolución RCA-14500-03/25 de 19 de marzo de 2025, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aprobó por unanimidad la adopción de una disposición transitoria que considera la necesidad de establecer un periodo  razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por este Instituto en periodos de ausencia e incapacidades.

En ese contexto, el anteproyecto establece que la reforma deberá comenzar a aplicarse a partir del pago de salarios correspondiente al cuarto bimestre de 2025, es decir, los meses de julio y agosto, cuyo entero debe realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Durante este lapso, según se menciona, los patrones deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus sistemas y procesos internos para estar en condiciones de cumplir con la nueva obligación.

Es importante subrayar que el documento publicado en la CONAMER no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que actualmente no tiene efectos jurídicos vinculantes.

Se trata únicamente de un anteproyecto sometido a consulta pública, lo que significa que aún está sujeto a cambios y su publicación definitiva dependerá del resultado de dicho proceso.

Recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Mayo 2025

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