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IMSS - SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE AFILIACIÓN

2026 – 3 Seguridad Social

IMSS - SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE AFILIACIÓN

El 24 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270126/8.P.DIR, así como su Anexo único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, por el que se autoriza la simplificación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

A través de dicho Acuerdo se aprueban los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los datos y documentos específicos que deben proporcionarse para la realización de trámites ante el IMSS por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación. De igual manera, se actualizan los trámites que han sido objeto de mejoras, descritos en el Anexo Único del Acuerdo.

Dentro de los trámites simplificados incluidos en el mencionado Acuerdo, están los siguientes:

Trámites de afiliación

Alta Patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades.

Asignación o cancelación del Registro Patronal Único.

Asignación de número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.

Aviso de movimientos afiliatorios de trabajadores.

Cabe destacar que quien solicite de forma presencial alguno de los trámites materia del presente Acuerdo ante el IMSS deberá identificarse mediante la CURP con datos biométricos o identificación oficial vigente con fotografía.

Asimismo, dicho acuerdo establece que aquellos trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación, en términos del artículo 172 de los Lineamientos para la implementación del modelo nacional para eliminar trámites burocráticos, publicados en el DOF, el 22 de octubre de 2025.

También establece que hasta en tanto no se implemente la CURP con datos biométricos, se continuará presentando identificación oficial vigente con fotografía, una vez implementada será el único medio nacional de identificación oficial, en términos del artículo 91 Bis de la Ley General de Población.

Asimismo estipula que el IMSS continuará solicitando las copias simples de los documentos para su acuse, en tanto que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones implemente el sistema de expediente digital.

Por otra parte, se establece que el IMSS, actualizará la información que resulte necesaria de los trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

Finamente, se establece que el Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor a los quince días hábiles posteriores a su publicación en el DOF.

El instrumento representa un paso relevante en el proceso de simplificación y digitalización de los trámites patronales ante el IMSS, por lo que recomendamos revisar con detalle las actualizaciones incorporadas y verificar que los procesos internos de cumplimiento se encuentren alineados con los nuevos lineamientos.

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Para más información sobre esta u otras cuestiones relacionadas con la materia de Seguridad Social, no duden en contactarnos a través de nuestro socio:

Francisco J. Gutiérrez Zamora F.

fgutierr@chevez.com.mx

Ciudad de México

Febrero 2026

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