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2024-6

Seguridad Social

IMSS – Lineamientos condonación de multas

El 22 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único, el cual entró en vigor a partir del 25 de marzo de 2024.

A través del citado Acuerdo se dejaron sin efectos los Acuerdos números 187/2003, ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR y ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR, dictados en sesiones ordinarias de 14 de mayo de 2003, 25 de marzo de 2009 y 23 de julio de 2013, respectivamente; publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, 2 de abril de 2009 y 1° de agosto de 2013.

Asimismo, se aprobaron los Lineamientos de carácter general que tienen por objeto regular los supuestos para la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, se establece que se entiende por “cumplimiento espontáneo”:

- Cuando el patrón o sujeto obligado pague las cuotas o cumpla con la obligación correspondiente antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa. Por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada la multa, el cumplimiento de la obligación fiscal no se considerará espontáneo, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta.

- Cuando los patrones, personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, cumplan con la entrega al Instituto de la información cuatrimestral, derivada del envío del comunicado o exhorto electrónico, o bien, de la invitación emitida por parte del Instituto para incentivar el cumplimiento voluntario de dicha obligación; ello, en virtud que no ha mediado notificación alguna por parte de la autoridad.

- Cuando antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación o resolución por concepto de multa, el Instituto, a solicitud del patrón o sujeto obligado y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal.

- No se cobrará la multa si el patrón o sujeto obligado presenta al Instituto en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios, dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en el presente si la cédula de determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos, así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo.

De igual forma, en los citados Lineamientos se señala que las multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales se dejarán sin efectos a solicitud del patrón o sujeto obligado, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta podrá ser presentada por el patrón o sujeto obligado fuera del plazo de los 5 días hábiles e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento.

Ahora bien, por lo que se refiere a la condonación de multas, se establece que el patrón o sujeto obligado deberá solicitarla ante el titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, Estatal, Regional o del Distrito Federal, el superior jerárquico del titular de la Subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita e, incluso, podrá ser recibida en la Subdelegación que haya emitido la multa.

Al respecto, los patrones y demás sujetos obligados que cuenten con su Buzón IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a través del citado medio.

Ahora bien, cuando la solicitud no cumpla los requisitos necesarios, se requerirá mediante oficio para que, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación respectiva, se cumplan los requisitos omitidos. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

Así, el Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de la multa dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, o bien, de darse el caso, de haber concluido el plazo de 10 días.

Por su parte, se establece que la solicitud de condonación de multas no constituye instancia, por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas.

En este sentido, en los Lineamientos en comento, se establecen los requisitos que se deberán cumplir para la condonación de las multas en un 100% y 90% respectivamente, así como para el caso de las multas impuestas por la infracción relativa a la obligación de la presentación de la información cuatrimestral a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Finalmente, recomendamos revisar los lineamientos en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

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Ciudad de México

Marzo 2024

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