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El 11 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria del 25 de junio de 2024, por el que se aprobó el Criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados sobre la correcta integración del salario base de cotización (SBC) en relación con los conceptos de alimentos y habitación, el cual entró en vigor el 12 de julio de 2024.
El Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250624/204.P.DIR y su Anexo Único, tienen como objetivo esclarecer las condiciones bajo las cuales dichas prestaciones pueden ser excluidas del SBC.
Según el criterio 02/2024/NV/SBC-LSS-27-V aprobado en dicho acuerdo, únicamente podrán exceptuarse del SBC las prestaciones de alimentos y habitación que hayan sido entregadas en especie a los trabajadores, lo que significa que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en cuentas por esos conceptos no podrán ser etiquetadas como tales sin integrarse al SBC.
Lo anterior, pues el Instituto indicó que la entrega de dinero en efectivo a las personas trabajadoras implica un beneficio económico para las mismas derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo) y no permite identificar el destino que se dará a los recursos en cuestión, por lo que no es posible acreditar la veracidad de los conceptos de alimentación o habitación.
Derivado de lo anterior, el Instituto enfatizó que para que una prestación etiquetada como alimentación o habitación sea considerada excluible del SBC, debe cumplir con los siguientes requisitos:
· Entrega en especie: Debe ser entregada físicamente y no en efectivo o depósito bancario.
· Carácter oneroso: Debe representar un costo real para el trabajador, como mínimo el 20% del salario mínimo general vigente.
· Registro contable: Debe estar registrada en la contabilidad del patrón.
· Uso específico: Debe destinarse efectivamente para los fines de alimentación o habitación del trabajador.
Asimismo, el incumplimiento de estos requisitos conllevaría a que las cantidades que sean pagadas por los patrones en efectivo o transferencia bancaria por los conceptos de alimentación o habitación formen parte de la integración al SBC, lo cual impactaría en un aumento en la determinación de cuotas obrero-patronales y beneficios como las AFORES y el INFONAVIT.
Finalmente, el Instituto indicó que se considera como práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, entre otras, las siguientes:
· Quienes excluyan del SBC cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores por concepto de alimentación o habitación.
· Quienes simulen retener importes para demostrar que las prestaciones de alimentación o habitación resultaron onerosas, cuando sean remuneraciones que deben integrarse al SBC.
· Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
· Emitir, por parte de contador público autorizado, opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas referidas.
Este criterio se basa en lo resuelto en la contradicción de criterios 202/2023, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro "CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SÓLO SE PODRÁN EXCEPTUAR LAS PRESTACIONES DE HABITACIÓN Y ALIMENTACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN CUANDO FUERON ENTREGADAS AL TRABAJADOR EN ESPECIE", publicada en el boletín No. 128/2024 de 17 de abril del 2024
Recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Julio 2024
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