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El 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, a efecto de orientar a los patrones o sujetos obligados respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización del excedente del 10% (diez por ciento) de los pagos realizados por los conceptos de premios de asistencia y puntualidad, en términos del artículo 27, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, el cual entró en vigor el 11 de diciembre de 2024.
El criterio detalla que los premios de asistencia y puntualidad sólo podrán excluirse del Salario Base de Cotización (SBC) si no rebasan el límite del 10%, se encuentran debidamente registrados en la contabilidad del patrón y se otorgan en condiciones que permitan acreditar su carácter ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, deben otorgarse como estímulos condicionados al cumplimiento de asistencia o puntualidad perfecta y no como pagos regulares que no dependan del comportamiento del trabajador.
En caso del incumplimiento de estas condiciones, los premios de asistencia y puntualidad deberán incluirse en el SBC, ya que se consideran una prestación económica derivada de la relación laboral.
Asimismo, en dicho criterio se indica que se considera como práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, entre otras, las siguientes:
· Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que exceden, cada uno, el monto máximo del 10% del SBC.
· Quienes excluyan del SBC los pagos por conceptos de premios de asistencia y puntualidad que no cumplen con las condiciones para otorgar estos premios; es decir, que los otorguen de manera regular y no condicionados a un comportamiento específico (como lo es la asistencia perfecta o puntualidad), o que no estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Este criterio se basa en la Jurisprudencia: P./J. 86/98 (9a.), emitido por los Tribunales Federales bajo el rubro: “INFONAVIT. LAS RESTRICCIONES A PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y VALES DE DESPENSA PARA QUE SEEXCLUYAN DEL SALARIO BASE DE LAS APORTACIONES, NO SON VIOLATORIAS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE ELARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES”
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Francisco Gutiérrez Zamora
Ciudad de México
Diciembre 2024
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