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Seguridad Social

IMSS – AJUSTES A MODALIDAD 4

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 El 21 de octubre de 202 6 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativo a la aprobación del análisis del efecto de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y de las respectivas medidas temporales (“Modalidad 40”), en vigor a partir del22 de octubre de 2026.

 

A través del Acuerdo se instruye a la Dirección de Finanzas para que, en un plazo máximo de seis meses, analice los efectos de la continuación voluntaria en la situación financiera del Instituto, y a la Dirección Jurídica para que, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de dicho análisis, coordine la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes según lo que arroje e l análisis, con el fin de que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio constituya una modalidad viable en el mediano y largo plazos.

 

Como medida temporal y hasta que se cuente con el análisis señalado, quienes estén inscritos en la Modalidad 40 a la entrada en vigor del Acuerdo permanecerán en ella, en las condiciones actuales, hasta concluir el periodo contratado, y conservarán el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados, los cuales surtirán plenos efectos para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.

 

Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la continuación voluntaria con el último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida y Actualización, importe que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo general vigente para el resto del país. Los nuevos aseguramientos a la continuación voluntaria se realizarán exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud.

 

Se establece que las personas que se encuentren o incorporen al régimen de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, como personas trabajadoras independientes, no podrán contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

 

Al tenor de lo anterior, se instruye a la Dirección de Incorporación y Recaudación y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico para que realicen los ajustes necesarios en el ámbito de sus competencias a los procesos y sistemas institucionales a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo para que la inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se realice únicamente mediante mecanismos digitales, así como a diseñar un canal de atención para la revisión de casos especiales vinculados con la implementación del presente acuerdo.

 

En relación con este Acuerdo, es importante destacar que tanto la Ley del Seguro Social como su Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, actualmente permiten la continuación voluntaria del asegurado con un salario base de cotización igual al registrado al momento de la baja o con uno superior, a su elección, sin exceder el límite máximo permitido legalmente, lo cual representa una diferencia sustancial respecto del Acuerdo y seguramente generará controversias jurídicas con las autoridades, hasta en tanto no haya una reforma a la legislación y probablemente aunque la haya.

 

De igual modo, el Acuerdo generaincertidumbre al referirse a la conclusión del “periodo contratado”, sin estardefinido dicho término en la legislación ni en el propio Acuerdo, lo cualtambién podría generar discrepancias de interpretación con las autoridades.

 

Recomendamos analizar adetalle este Acuerdo para detectar los posibles efectos que pudieran tener encada caso.

 

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Ciudad de México

Octubre 2026

 

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