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2024-9

Laboral

Extensión de vigencia de beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo

El 26 de diciembre de 2024, publicó en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el Decreto por medio del cual se modifica y se extiende la vigencia de los beneficios fiscales otorgados a los patrones y trabajadores eventuales del campo, los cuales fueran otorgados a través del diverso Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de 2007.

El Decreto modificatorio establece reformas a los artículos Segundo y Primero Transitorio del Decreto original, incluyendo, entre otras cosas, la actualización de los valores utilizados para el cálculo de los créditos fiscales aplicables contra el pago de las cuotas obrero-patronales.

Entre las principales disposiciones del Decreto modificatorio se destacan las siguientes:

·       Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, calculadas conforme al salario base de cotización respectivo, y aquellas que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal de 2025, 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

·       En el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y aquellas que resulten de considerar 4.10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el ejercicio fiscal de 2025, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

·       Se contempla que, en caso de determinarse una nueva área geográfica por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos durante la vigencia del presente Decreto, para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal se considerará la cifra de 3.30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y el salario mínimo de la nueva zona económica.

Finalmente, el Decreto Modificatorio establece que su entrada en vigor se dará al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo la modificación del artículo Segundo que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. La vigencia del Decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.

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Ciudad de México

  Diciembre 2024

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