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Estímulos Fiscales “Buen Fin” 2025

2025 – 10 Consultoría Fiscal

El 31 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (en adelante el “Decreto”). Mediante Disposición Transitoria se establece que el Decreto estará vigente desde el día siguiente al de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2026.

De forma consistente con el Decreto publicado durante 2024, se otorga un estímulo fiscal que podrá ser aplicado por las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las "Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición" emitidas por el Banco de México.

El estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades por cuenta del Gobierno Federal y como parte del programa “El Buen Fin”, a las siguientes personas:

a)   Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 13 al 17 de noviembre de 2025, a personas físicas o morales registradas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" para el ejercicio fiscal de 2025, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”).

b)   Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago, tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 13 al 17 de noviembre de 2025, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000 de pesos, siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT.

El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores a que se refiere el inciso a) o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) anterior.

El Decreto establece que la suma total del monto de los premios a entregar del sorteo por las entidades ya mencionadas no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000 de pesos.

Asimismo, el Decreto prevé que las entidades financieras y demás entidades mencionadas, deben poner a disposición del SAT la información necesaria para la realización del sorteo y para verificar la entrega obligatoria de los pagos de premios a cada ganador, para lo cual pueden contar con el auxilio de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada con la que hayan celebrado un contrato.

El estímulo fiscal podrá acreditarse contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que dicho órgano determine a través de reglas de carácter general.

A su vez, el Decreto especifica que la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada puede participar como intermediario en la transmisión de información que realicen las entidades financieras en el sorteo. Adicionalmente, se prevé que en el caso de que las entidades financieras y demás entidades ya mencionadas en este Flash, no hayan realizado el pago de los premios por considerarse no reclamados, el monto de los mismos debe ser cubierto vía pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que se establezcan en el Portal de Internet del SAT.

Se prevé que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios y organización del sorteo que lleve a cabo el SAT, debe ser cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente. La Federación también debe cubrir a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios.

A fin de poder acceder a los beneficios previstos en el Decreto, las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que el SAT establezca para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Se establece que el estímulo fiscal a que se refiere el Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las mencionadas personas, no se consideran ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, además de que se releva a los beneficiarios del estímulo fiscal establecido en el Decreto de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Finalmente, se menciona que la aplicación del estímulo fiscal establecido en el Decreto no dará lugar a devolución ni compensación alguna, y que el SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de dicho Decreto, así como las bases para la realización del sorteo y condiciones de participación.

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