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Estímulo fiscal IEPS para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento

2026 – 2 Consultoría Fiscal

Estímulo fiscal IEPS para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento

El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para la enajenación y prestación de servicios de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años (en adelante el “Decreto”).

Mediante Disposición Transitoria se establece que el Decreto entró en vigor el 1° de enero de 2026.

De conformidad con las reformas efectuadas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para el ejercicio fiscal de 2026, a partir del 1º de enero de dicho ejercicio se causa este impuesto en la enajenación al público en general y en la prestación de ciertos servicios digitales relacionados con videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para personas menores de 18 años.

Al respecto, mediante el Decreto se otorga un estímulo fiscal en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la realización de dichas actividades. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse.

El estímulo fiscal se otorga a favor de las personas que enajenen al público en general videojuegos con el referido contenido en formato físico, obligadas al pago de este impuesto; así como a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y a los residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de dichos videojuegos.

La procedencia del estímulo en cuestión se condiciona a que no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto de dicho impuesto, a fin de evitar la obtención de un beneficio indebido.

Adicionalmente, el Decreto releva a los contribuyentes que apliquen el estímulo de diversas obligaciones previstas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Se establece que el estímulo fiscal en comento no se considerará ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y que su aplicación no dará lugar a devolución ni compensación alguna.

Finalmente, se señala que el Servicio de Administración Tributaria queda facultado para emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto.

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Ciudad de México

 Enero 2026

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