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2025-1

Laboral

Entrada en vigor de la “Ley Silla”

El 17 de julio de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales, conocidas como “Ley Silla”.

Estas disposiciones tienen como objetivo establecer los requisitos mínimos para que las personas empleadoras proporcionen asientos o sillas con respaldo adecuados a las personas trabajadoras que realizan actividades de pie (bipedestación). Son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en los sectores de servicios, comercio y centros análogos, así como en establecimientos industriales, cuando la naturaleza del trabajo lo permita.

Las principales obligaciones para las personas empleadoras son:

a)   Realizar un análisis para identificar al personal que requiere asiento o silla con respaldo, el cual deberá integrarse al programa de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la NOM-030-STPS-2009.

b)   Registrar en las actas de verificación de la comisión de seguridad e higiene los riesgos laborales relacionados con la bipedestación y las medidas preventivas correspondientes.

c)    Evaluar el nivel de riesgo de cada persona trabajadora en bipedestación, considerando siete factores:


• Tiempo de permanencia de pie

• Posibilidad de cambiar de postura

• Superficie de trabajo

• Tipo de calzado

• Espacio disponible

• Malestares reportados

• Existencia de pausas o tareas alternas

d)   Proporcionar el tipo de asiento o silla más adecuado según la evaluación de riesgo, ya sea en el puesto de trabajo o en un lugar distinto.

e)   Implementar medidas preventivas, tales como:


• Estaciones de trabajo que permitan sentarse

• Alternancia de posturas

• Calzado ergonómico

• Pisos amortiguados

• Programas de pausas activas

f)    Informar a las personas trabajadoras sobre los riesgos derivados de la bipedestación y las medidas adoptadas para su prevención.

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Ciudad de México

Julio 2025

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