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2026 – 9 Comercio Exterior
ENTRADA EN VIGOR DE LA ADHESIÓN DEL REINO UNIDO AL TIPAT
Como oportunamente lo señalamos en nuestro diverso Flash 2026-1, el “Protocolo sobre la adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico” (TIPAT), entraría en vigor 60 días después de la notificación que México realizara al depositario (Nueva Zelanda), respecto a la culminación de sus procesos internos de ratificación.
Así, toda vez que el 23 de abril de 2026 fue recibida la notificación correspondiente, realizada por México al depositario, con fecha 22 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO Promulgatorio del Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al TIPAT, hecho en Auckland y Bandar Seri Begawan, el dieciséis de julio de dos mil veintitrés”; siendo que en términos de su Artículo Único Transitorio, el Protocolo en cuestión entró en vigor el mismo día de su publicación.
Adicionalmente, en esa misma fecha, se publicaron modificaciones a los siguientes acuerdos:
i. “Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación descritos en el Apéndice A-1 ‘Contingentes arancelarios de México’ del Anexo 2-D ‘Compromisos Arancelarios’ del TIPAT”; y
ii. “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam”
Dichas modificaciones tienen por objeto incorporar al Reino Unido al esquema de preferencias arancelarias y a los cupos de importación previstos en el TIPAT.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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