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El Tribunal Supremo reconoce a los no residentes el derecho a aplicar el límite conjunto de IRPF e IP

2025 – 5 España

El Tribunal Supremo reconoce a los no residentes el derecho a aplicar el límite conjunto de IRPF e IP

El 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección segunda) dictó las Sentencias núm. 1372/2025 y 1402/2025, mediante las cuales desestima los recursos de casación interpuestos por la Administración General del Estado y confirma el derecho de los contribuyentes no residentes a aplicar el límite conjunto del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (en adelante, el “IRPF”) y del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, el “IP”) del artículo 31.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, la “Ley del IP”).

El artículo 31.Uno de la Ley del IP establece una limitación de cuota aplicable a los contribuyentes sujetos al impuesto por obligación personal. Conforme a dicho precepto, cuando la suma de las cuotas íntegras de IRPF e IP excede del 60% de las bases imponibles del IRPF, la cuota del IP se reduce hasta alcanzar ese umbral, con un límite máximo de reducción del 80% de la cuota íntegra del IP.

Con base en la aplicación literal del precepto, la Administración tributaria venía denegando la aplicación del citado límite a los contribuyentes no residentes y a los contribuyentes que aplican el régimen Beckham, lo que, en la práctica, implicaba una carga fiscal sensiblemente más elevada para estos en relación con los residentes. Frente a ello, el Tribunal Supremo considera que la situación de los contribuyentes sujetos al IP por obligación personal y por obligación real es comparable de acuerdo con la jurisprudencia y normativa de la Unión Europea y concluye que la no aplicación del límite conjunto vulnera el principio de libre circulación de capitales, recogido en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el “TFUE”).

Asimismo, el Tribunal precisa que la no aplicación del límite solo podría plantearse en aquellos supuestos en los que la Administración no dispusiera de información suficiente sobre la tributación del no residente en su país de origen. En el caso resuelto, al tratarse de un residente en Bélgica, la Administración española puede recabar, mediante los mecanismos de intercambio de información internacional, los datos necesarios para verificar la correcta tributación y valorar su capacidad económica.

En relación con las declaraciones del IP ya presentadas, la aplicación práctica del pronunciamiento del Tribunal Supremo requerirá el inicio de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. A efectos de justificar la aplicación del límite conjunto, será necesario disponer de la correspondiente documentación en la que se acredite el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero y el detalle del tipo de rentas obtenidas.

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