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El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), conforme al cual las personas empleadoras deberán proveer asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral, también conocido como ”Ley Silla”.
En primer término, el Decreto referido establece la obligación por parte de las personas empleadoras a “Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.”
Aunado a lo anterior, el Decreto establece que en caso de que las personas empleadoras determinen otorgar a las personas trabajadoras descansos periódicos, “los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar trabajado.”
Las disposiciones anteriores se aplicarán en los establecimientos industriales, sólo cuando lo permita la naturaleza del trabajo, por lo que las personas empleadoras no tendrán la obligación de implementar esta disposición cuando resulte imposible de acuerdo con la naturaleza de las actividades industriales que desempeñan las personas trabajadoras.
Derivado de esto, para efectos del trabajo las personas empleadoras deberán garantizar a las personas trabajadoras mejores condiciones de trabajo y otorgarles en su defecto descansos periódicos que les permitan a las personas trabajadoras reponer sus energías con la finalidad de que puedan desempeñar sus actividades laborales de manera óptima y eficaz.
Por otro lado, el Decreto establece que cuando las personas empleadoras otorguen a las personas trabajadoras descansos periódicos, deberá establecerse en el Reglamento Interior del Centro de Trabajo los periodos de descanso obligatorio y las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar los asientos o sillas durante su jornada laboral, y realizar adecuaciones de lenguaje con perspectiva de género.
Finalmente, es importante señalar que el Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF, la Secretaria de Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la fecha de la publicación del Decreto y las personas empleadoras o empresas contaran con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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Ciudad de México
Diciembre 2024
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