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Con fecha 5 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención”, el cual establece los lineamientos que deberán observarse para la sustanciación de los trámites, dicho Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A continuación, se describen los puntos que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos revisar de forma individual la publicación para identificar otros temas de interés no abordados en el presente Flash Informativo.
Transferencia de funciones
La Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía transfirieron a la Comisión Nacional de Energía todos los expedientes, información y sistemas necesarios para la atención de los asuntos de su competencia.
Reanudación de trámites
La Comisión Nacional de Energía deberá recibir, tramitar y resolver los asuntos dentro de su competencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, con excepción de lo siguiente:
- Solicitudes de nuevos permisos de generación del sector eléctrico, a menos que se encuentren relacionadas con proyectos prioritarios de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en las regiones deficitarias del territorio nacional.
- Solicitudes de nuevos permisos de expendio de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo; nuevos permisos de distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos (incluyendo gas licuado de petróleo), y nuevos permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos; salvo que se trate de proyectos prioritarios para garantizar el abasto de combustibles en regiones deficitarias del territorio nacional.
Estas solicitudes se comenzarán a recibir y tramitar una vez que entren en vigor los reglamentos correspondientes a las Leyes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética.
Ratificación
Las personas interesadas en continuar con trámites iniciados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía antes del 18 de marzo de 2025 deberán ratificar su interés ante la Comisión Nacional de Energía, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
La ratificación podrá realizarse a través de la Oficialía de Partes Electrónica: https://ope.cne.gob.mx, o bien de forma presencial en la Oficialía de Partes física.
En caso de no presentar la ratificación en el plazo establecido, se entenderá que no existe voluntad de continuar con el trámite, y la Comisión Nacional de Energía podrá darlo por concluido, previa certificación.
Normatividad
La Comisión Nacional de Energía continuará aplicando las disposiciones, normas, lineamientos, políticas y criterios emitidos por la extinta Comisión Reguladora de Energía para la tramitación y resolución de solicitudes, en tanto no se opongan a las leyes vigentes del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos, de Planeación y Transición Energética y de la propia Comisión Nacional de Energía, y hasta que dichas disposiciones sean derogadas, abrogadas o modificadas.
Unidades administrativas
Con el fin de facilitar la identificación de las Unidades Administrativas responsables de la gestión de trámites en la Comisión Nacional de Energía, se pone a disposición el sitio informativo: https://ventanilla.energia.gob.mx.
Funcionarios adscritos a la Comisión Nacional de Energía
Director General - Juan Carlos Solís Ávila
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas - Rafael Hernández Alarcón
Titular de la Unidad de Electricidad - Héctor Alejandro Beltrán Mora
Titular de la Unidad de Hidrocarburos - Gilberto Lepe Sáenz
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos - María Guadalupe Hernández Rodríguez
Titular de la Unidad de Verificación - Darío Hinojosa Ugarte
Directora General de Estrategia y Vinculación - Mónica Lucero López Aguilar
Secretaría Técnica - Pedro Jesús Lara Lastra
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Ciudad de México
Junio 2025
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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