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Flashes
El 2 de abril de 2025 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las “Reglas de carácter general para la operación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto de emisión de gases contaminantes a la atmósfera, en términos de los artículos 164 Ter 2, último párrafo, 164 Ter 4 y 164 Ter 5, último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México”, mismas que entraron en vigor el 2 de abril de 2025.
Obligaciones generales
Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera deberán cumplir con lo siguiente:
1. Estar inscrito en el Sistema de Administración de Contribuciones.
2. En caso de ya estar inscrito, dar de alta la obligación respectiva en el Sistema de Administración de Contribuciones.
3. El comprobante de registro ante la autoridad competente se acreditará con la licencia de funcionamiento del establecimiento correspondiente a la fuente fija.
4. El registro de emisiones contaminantes deberá llevarse a través de un archivo electrónico que contenga como mínimo la cantidad de gases contaminantes emitidos de manera mensual expresados en toneladas o fracción de tonelada, el cual deberá estar soportado con el documento oficial emitido por la autoridad ambiental que corresponda.
Declaraciones
Los contribuyentes del impuesto deberán presentar sus declaraciones en forma electrónica y, en caso de las declaraciones mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto, mientras que, en el caso de la declaración anual, a más tardar en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se causó el impuesto.
El impuesto se causará aplicando la metodología para el llenado de la licencia de operación o de funcionamiento o la cédula de operación anual o integral, según corresponda a la jurisdicción de la fuente fija.
Las emisiones de gases de efecto invernadero se calcularán aplicando la metodología establecida en el Capítulo IV del “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (GEI), AL QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS FUENTES FIJAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, mismo que se transcribe en las reglas.
Las declaraciones del impuesto se presentarán a través del Sistema de Administración de Contribuciones, en el apartado denominado “Declaraciones”, opción “Emisión de gases”, señalando el periodo a pagar, para lo cual deberá capturar lo manifestado en la Manifestación Ambiental Única para que el sistema calcule el impuesto a pagar.
Los pagos a cuenta de la declaración anual se deberán presentar considerando las emisiones de dióxido de carbono equivalente emitidas en el mes, debiéndose indicar la base gravable en el periodo a declarar en tonelada o fracción de tonelada.
En caso de que los contribuyentes cuenten con sucursales, al inicio de la presentación de la declaración, se deberá realizar el alta de los establecimientos faltantes en el Sistema de Administración de Contribuciones.
Los contribuyentes deberán realizar el cálculo de emisiones de cada sucursal activa, anotando la base equivalente según corresponda, para lo cual la suma de emisiones de la sucursal principal y del resto debe coincidir con la cantidad total de la base gravable del impuesto.
En caso de que no exista base gravable a cargo o alguna sucursal no haya efectuado emisión alguna, se deberá señalar 0, según corresponda.
Declaración anual
La declaración anual se presentará a más tardar en el mes de julio del año inmediato siguiente al que se causó el impuesto y conforme a lo siguiente:
- El contribuyente deberá capturar la base gravable anual, considerando las emisiones mensuales que pudieron ser estimaciones.
- En caso de contar con sucursales, el contribuyente deberá ingresar el total de la emisión anual de cada una de ellas.
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Ciudad de México
Abril, 2025.
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