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2026 - 7 Contribuciones Locales
CDMX – Prórroga de beneficios fiscales 2026
El 27 de julio de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso que modifica la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan beneficios fiscales y se brindan las facilidades administrativas que se indican para promover la regularización de adeudos en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y aprovechamientos por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, publicado el 6 de mayo de 2026, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 1852”, con lo cual se extiende la vigencia de dichos beneficios fiscales y facilidades administrativas al 30 de septiembre de 2026.
Como lo informamos a través del Flash 2026-2 Contribuciones Locales, el Gobierno de la Ciudad de México publicó desde enero de 2026 diversos acuerdos y resoluciones a través de los cuales se otorgaron beneficios fiscales, entre otros, en materia de impuesto predial, derechos por el suministro de agua y multas de tránsito, para la regularización de adeudos de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Inicialmente esos beneficios tenían vigencia hasta el 30 de abril de 2026; sin embargo, mediante la publicación del Acuerdo número 1852, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 6 de mayo de 2026, se extendió la vigencia de esos beneficios fiscales hasta el 30 de junio de 2026.
En ese sentido, con el ánimo de dar continuidad a los beneficios señalados, a través de la publicación que aquí se comenta se extiende su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2026.
Recomendamos revisar en lo particular los beneficios que se indican, para identificar si resultan aplicables a su caso particular.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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