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2026 – 1

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Consultoría Fiscal

Carried interest previo al traslado a España: la DGT confirma que cobrar después no implica tributar en España

Excelentes noticias para los gestores de fondos y directivos de otras entidades que se trasladen a España: el carried interest cobrado después de trasladarse a España puede quedar fuera de tributación española si el trabajo que generó el derecho se realizó íntegramente antes del traslado y el contribuyente se acogió válidamente al régimen especial del artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“Ley del IRPF”), conocido como popularmente como el “Régimen Beckham”. Así lo establece la Dirección General de Tributos (“DGT”) en la Consulta Vinculante V5374-26, de 28 de julio de 2026.

El criterio aporta seguridad a directivos y profesionales de gestoras de activos alternativos que se desplacen a España y se acojan al régimen especial citado, confirmando que la fecha de cobro no es, por sí sola, determinante: lo relevante es dónde y cuándo se desarrolló el trabajo que originó la remuneración.

El caso analizado en la Consulta Vinculante antes citada se refiere a un directivo residente fiscal en el Reino Unido que se incorpora, mediante un contrato de alta dirección, a la filial española de una gestora paneuropea de activos alternativos. Antes del traslado tenía asignados participating points, es decir, puntos de participación en los fondos del grupo que le otorgaban un derecho consolidado al carried interest de cada operación. Los puntos se asignaban al cierre de cada inversión y no estaban sujetos a permanencia. Aunque el derecho ya estaba consolidado, su importe definitivo y su pago se aplazaban hasta la desinversión de los activos.

La DGT no cuestiona que el directivo pueda acogerse al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF: el traslado a España derivó del inicio de una relación laboral con una entidad española y se cumplieron los demás requisitos legales. La cuestión decisiva es otra: determinar si el carried interest generado antes del traslado queda sujeto en España por el hecho de cobrarse cuando el directivo ya es residente fiscal español.

La regla general del artículo 93.2.b) de la Ley del IRPF es amplia: los rendimientos del trabajo percibidos durante la aplicación del régimen se consideran obtenidos en España. Sin embargo, el artículo 114.2.a) del Reglamento del IRPF excluye los rendimientos derivados de trabajos realizados antes del desplazamiento. Por tanto, no basta con atender al momento del cobro. Debe identificarse el trabajo que genera la renta y el territorio en el que se prestó.

En este caso, el derecho al carried interest nació exclusivamente del trabajo realizado antes del traslado. Los participating points se consolidaron operación por operación y el directivo no prestó después del desplazamiento otros servicios vinculados a esas inversiones. Que la cuantía se determine y se pague tras la desinversión no altera el origen de la renta ni convierte el cobro en una remuneración generada en España. La DGT evita así que un simple cambio de residencia modifique la conexión territorial de una retribución ya devengada económicamente.

En definitiva, se afirma por las autoridades españolas que el trabajo relacionado con este carried interest se realizó íntegramente fuera de España y, por ende, falta la conexión territorial necesaria para someter la renta a tributación española.

El criterio responde a principios ya presentes en la normativa y amplia la lista de rentas beneficiadas por el conocido régimen Beckham (incluyendo entre otras, ciertas indemnizaciones, stock options, y otras ganancias de capital, bajo requisitos específicos). Adicionalmente, ofrece una referencia específica y valiosa para el carried interest en el sector de activos alternativos. Para aprovechar esta seguridad jurídica, será esencial documentar que el derecho quedó consolidado antes del traslado: fechas de cierre de las inversiones, asignación individual de los puntos, reglas de cálculo y ausencia de cláusulas de permanencia o de servicios posteriores. Para directivos y gestoras, una documentación adecuada antes de la movilidad puede resultar determinante para sostener la no sujeción en España.

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Septiembre 2026

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