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2025-3

Litigio Fiscal

Avala SCJN excepción a la revisión secuencial

Mediante sesión celebrada el 6 de agosto de 2025, los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que la excepción para ejercer facultades de comprobación directamente con el contribuyente sin requerir previamente al contador público que dictaminó sus estados financieros conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), establecida en artículo 52-A, cuarto párrafo, inciso m), del CFF, vigente a partir del 1° de enero de 2022 , es constitucional.

De la versión publica dada a conocer del proyecto de sentencia que fue discutido y aprobado, se puede desprender que la Segunda Sala de la SCJN consideró que con motivo de la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 al artículo 52-A del CFF, la excepción que nos ocupa resulta aplicable a todos los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF, esto es, a quienes estén obligados y a aquellos que hubieran optado por hacerlo.

Asimismo, la SCJN señala en el proyecto de referencia que los contribuyentes que hubieran dictaminado y presentado su dictamen de estados financieros conforme a las disposiciones fiscales vigentes en ejercicios anteriores a la reforma que nos ocupa, no cuentan con un derecho adquirido en cuanto a que se lleve a cabo primero la revisión con el contador público que dictaminó sus estados financieros.

Derivado de lo anterior, conforme a lo previsto en el proyecto votado, se reconoce la facultad de la autoridad fiscal de ejercer facultades de comprobación de forma directa a los contribuyentes que hubieran dictaminado sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales vigentes previo a la adición del inciso m) del artículo 52-A del CFF.

Es importante señalar que aún no se ha publicado la versión definitiva de esta sentencia, por lo que las consideraciones antes mencionadas pudieran verse modificadas.

Finalmente, es importante resaltar que la resolución fue aprobada por unanimidad de 4 votos, considerando la integración actual de la Segunda Sala de la SCJN, por lo que, de mantenerse las consideraciones en el mismo sentido, la misma constituirá precedente obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales.

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Ciudad de México

  Agosto 2025

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