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2024-15

Consultoría Fiscal

Aprobación por el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley que establece un Impuesto Complementario

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 21 de noviembre de 2024, ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales, así como grupos nacionales de gran magnitud, e incorpora relevantes modificaciones fiscales adicionales que han sido introducidas mediante enmiendas (el “Proyecto de Ley”).

Con la aprobación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, el texto continúa su tramitación parlamentaria, pasando por el Senado para su aprobación definitiva, siendo el día 18 de diciembre la fecha límite para su tramitación en la Cámara Baja tras la presentación de nuevas enmiendas. El objetivo del Gobierno es su publicación en el Boletín Oficial del Estado antes del 31 diciembre.

Principalmente, este Proyecto de Ley[1] dará cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud de la Unión (la “Directiva”).

Esta Directiva es la materialización a nivel europeo de las Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos) aprobadas el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE y el G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés). El objetivo del Pilar Dos es lograr el establecimiento de una fiscalidad mínima global y efectiva del 15% para los grupos multinacionales y, en su caso, capturar el defecto de tributación hasta este umbral.

Así, el Proyecto de Ley estructura el nuevo impuesto como una figura impositiva separada y ajena a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo un impuesto complementario nacional y un impuesto complementario (i) primario – de aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2023 – y (ii) secundario – aplicable para ejercicios que comiencen a partir del 31 de diciembre de 2024.

El Proyecto de Ley prevé el denominado puerto seguro transitorio basado en la información País por País (Country by Country report) y un puerto seguro permanente, asociado a la cualificación del impuesto doméstico.

Junto con el Impuesto Complementario, varias modificaciones legislativas fiscales adicionales han sido introducidas tras las enmiendas presentadas por los diferentes partidos políticos. Entre ellas, destacamos a continuación las más relevantes:

·       Modificación de la Ley del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), introduciendo las siguientes medidas:

o   Incremento del tipo máximo aplicable a las rentas del ahorro (i.e., dividendos, intereses y ganancias de capital), que se incrementa dos puntos porcentuales hasta el 30% para rentas superiores a 300.000€.

o   Introducción de una reducción especial del 30% para trabajadores de artes escénicas, audiovisuales, musicales y técnicas o auxiliares cuando perciban ingresos extraordinarios que excedan del 130% de la media de rentas percibidas en los tres años anteriores (con un máximo de 150.000€).

Se prevé que estas modificaciones entren en vigor el 1 de enero de 2025.

·       Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS), introduciendo las siguientes medidas:

o   Reinstauración de ciertas limitaciones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2016 y declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en su sentencia 11/2024, de 18 de enero. Así, se introducen nuevamente con el mismo contenido los límites a las deducciones, a la compensación de bases imponibles negativas (BIN) y el límite a la integración de reversiones de pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2023. Se prevé que estas modificaciones tengan efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

o   Inclusión de la limitación del 50% al uso de pérdidas fiscales generadas por sociedades que tributan en régimen especial de consolidación fiscal, que tendrá efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.

o   Incremento al 20% (antes el 15%) de la reducción en la base imponible por la aplicación de la reserva de capitalización, en términos generales. Este porcentaje se incrementa al 25% para las entidades que califiquen como pequeñas y medianas empresas (PYME) y al 30% si se aumenta la plantilla un 10%.

o   Rebaja progresiva hasta el ejercicio 2029 del tipo de gravamen para las PYME y microempresas (aquellas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros). Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se establece un tipo del 21% para bases imponibles hasta 50.000€ y el resto al tipo del 22%; para los ejercicios 2026 en adelante, se irá reduciendo anualmente desde el 19% y el 21% en 2026, al 22% en 2027, el 21% en 2028 y el 17% y 20% a partir del 2029 en adelante.

·       Modificación de Plan General de Contabilidad, con el objeto de establecer una excepción temporal a la contabilización de los impuestos diferidos derivados de la implementación de la ley por la que se establece el Impuesto Complementario y unos requisitos de divulgación de información en la memoria de las cuentas anuales.

·       Creación, con efectos desde el 1 de enero de 2024, de un nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. El tipo de gravamen es progresivo del 1% hasta el 7%, según los márgenes.

Durante la tramitación parlamentaria se propuso vía enmiendas la introducción o modificación de otras medidas fiscales que, finalmente, no se incluyeron en el Proyecto de Ley aprobado. Entre ellas, destacamos a continuación las más relevantes:

·       Eliminación del régimen fiscal de las SOCIMI.

·       Introducción de un nuevo impuesto a bienes de lujo (e.g. yates, aviones privados, vehículos de alta gama, etc.).

·       Introducción de un Impuesto a las grandes herencias.

·       Subida del IVA aplicable a los pisos turísticos.

La entrada en vigor de este Proyecto de Ley tiene implicaciones de gran alcance que los contribuyentes deben revisar y ante las que debe prepararse para abordarlas correctamente. Es crucial evaluar el impacto potencial de estas nuevas medidas tributarias y buscar eficiencias dentro de la normativa fiscal española.

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