/

Flashes

2024-16

Consultoría Fiscal

Aprobación definitiva de la derogación de la Golden Visa en España

El 19 de diciembre de 2024 el pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente modificar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la “Ley 14/2013”) para suprimir los artículos 63, 64, 65, 66 y 67, que permitían solicitar el visado de estancia a los extranjeros no residentes que se propusieran entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital (“Golden Visa”). La modificación se aprobó a través de una enmienda incluida en el Proyecto de Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (el “Proyecto de Ley”).

El Congreso de los Diputados ha ratificado el texto aprobado el 14 de noviembre de 2024, vetado por el Senado previamente, por 177 votos a favor y 170 votos en contra.

El texto aprobado por el Congreso de los Diputados incluye distintas medidas transitorias para proteger las solicitudes y Golden Visas generadas con anterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de Ley:

-        Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Proyecto de Ley: Aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

-        Renovaciones: Los visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor del Proyecto de Ley, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos. En el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.

Es importante mencionar que el rótulo de la disposición transitoria que desarrolla el apartado de las renovaciones hace referencia exclusivamente a las renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de inmuebles; sin embargo, el cuerpo de la disposición transitoria sí incluye una referencia amplia y genérica a todo tipo de inversores cuyos visados tengan validez a la fecha de entrada en vigor del Proyecto de Ley. Es posible que esta redacción se deba a un error de técnica legislativa, mismo que fue advertido por el Senado en el veto del 11 de diciembre de 2024 a todo el Proyecto de Ley; sin embargo, la mayoría del Congreso de los Diputados ha optado por dar preferencia a la aprobación de la norma antes de que termine el año, obviando posibles errores en la redacción del Proyecto de Ley que, con toda probabilidad, causarán confusión al momento de tramitar renovaciones de visados y autorizaciones.

Habremos de esperar la interpretación que las autoridades españolas efectúen sobre esta disposición transitoria al momento de enfrentar las primeras renovaciones.

El Proyecto de Ley, incluyendo la derogación de las Golden Visas, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, misma que se espera de manera inminente. Hasta la entrada en vigor de la nueva norma, el programa de Golden Visa continúa vigente y disponible para presentar nuevas solicitudes ante las autoridades españolas.

* * * * *

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios y asociados de nuestra oficina de España:

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

Alejandro Alfonso

aalfonso@chevez.com

Madrid (España)

19 de diciembre 2024

Documentación soporte

Flashes