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2026 – 4 Consultoría Fiscal
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual
El 30 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar los beneficios previstos en el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual (en adelante, los “Lineamientos”), a fin de fortalecer la industria creativa nacional, fomentar la inversión y generar derrama económica en territorio mexicano. Los Lineamientos entraron en vigor al día siguiente al de su publicación.
El presente es un complemento a nuestro Flash Informativo No.3 de fecha de 23 de febrero de 2026, emitido con motivo de la publicación del Decreto a través del cual se otorga un estímulo fiscal para fortalecer la industria creativa nacional, fomentar la inversión y generar derrama económica en territorio mexicano (en adelante el “Decreto”).
A continuación, se describen los aspectos de los Lineamientos que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Objeto
Los Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios y requisitos, así como el procedimiento y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de producción cinematográfica o audiovisual realizados en territorio nacional para acogerse al beneficio fiscal previsto en el Decreto.
Asimismo, a través de los Lineamientos se regula la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité Técnico, así como los requisitos y procedimientos para obtener las Constancias de Presentación de Trámite y de Cumplimiento, y otros aspectos relevantes para la aplicación del Decreto.
Constancia de Presentación de Trámite y de Cumplimiento
Se establece que el Comité Técnico notificará al solicitante, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión ordinaria correspondiente, si el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual puede o no recibir la Constancia de Presentación de Trámite, así como la emisión de dicha constancia.
Se considerará que las solicitudes fueron resueltas en sentido negativo cuando el contribuyente solicitante no reciba la Constancia de Presentación de Trámite dentro del plazo señalado.
La Constancia de presentación de trámite que emita el Comité Técnico estará vigente a partir de su fecha de emisión y hasta la emisión de la Constancia de Cumplimiento, sin que, en estos casos, exceda del 30 de septiembre de 2030.
Una vez que el Comité Técnico confirme que el solicitante cumple con los requisitos previstos en el Decreto y en los Lineamientos, se emitirá la Constancia de Cumplimiento, en la que se señalará el estímulo fiscal y el monto aprobado, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles. En caso de no recibirse dicha constancia en el plazo correspondiente, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La Constancia de Cumplimiento estará vigente a partir de su fecha de emisión y hasta el 30 de septiembre de 2030.
Cabe destacar que la Constancia de Presentación de Trámite únicamente acredita la viabilidad del proyecto o proceso presentado; sin embargo, la aplicación efectiva del estímulo fiscal solo es posible una vez emitida la Constancia de Cumplimiento.
Requisitos y procedimiento para tramitar las Constancias de Presentación de Trámite y de Cumplimiento
Los Lineamientos establecen los requisitos y la documentación que deberán presentar los solicitantes interesados en aplicar el estímulo fiscal, en relación con proyectos o procesos de producción cinematográfica o audiovisual realizados en territorio nacional.
Asimismo, se regula el procedimiento ante la Ventanilla Única, los plazos de revisión y subsanación de información, así como los supuestos en los que las solicitudes se tendrán por no presentadas.
Para la obtención de la Constancia de Cumplimiento, los Lineamientos prevén la obligación de presentar un informe emitido por contador público inscrito ante el SAT, en el que se certifiquen, entre otros aspectos, el costo total del proyecto, la naturaleza de los gastos elegibles y el cumplimiento de los criterios establecidos.
Transferencia del estímulo fiscal
Los Lineamientos desarrollan de manera detallada las reglas aplicables a la transferencia a título oneroso del crédito fiscal, ya sea a proveedores nacionales o a otros contribuyentes del impuesto sobre la renta, estableciendo requisitos, límites y formalidades específicas que deben observarse para su correcta aplicación.
Causales y procedimiento de revocación de la Constancia de Presentación de Trámite o de Cumplimiento
En caso de detectarse incumplimientos, el Comité Técnico podrá revocar las Constancias de Presentación de Trámite o de Cumplimiento, notificando al interesado las causas correspondientes y otorgando la oportunidad de desvirtuar los hechos señalados.
Las constancias se revocarán cuando:
I. Se haya determinado que la documentación e información proporcionada es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
II. El solicitante o sujeto autorizado se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el Decreto para no poder aplicar el estímulo fiscal.
III. El solicitante o sujeto autorizado incumpla con los requisitos establecidos en el Decreto o en los Lineamientos.
IV. El solicitante o sujeto autorizado incumpla con el proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual.
Los Lineamientos prevén el procedimiento que deberá seguirse en caso de que el Comité Técnico pretenda revocar una Constancia, así como la posibilidad de que el interesado aporte elementos de prueba para desvirtuar los hechos o circunstancias señalados. Asimismo, se establece que el Comité Técnico informará al SAT la relación de los casos en los que se haya revocado alguna Constancia.
En caso de revocación de la Constancia de Presentación de Trámite o de Cumplimiento, el Sujeto autorizado, los contribuyentes del impuesto sobre la renta o los proveedores nacionales, según corresponda, deberán corregir su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a la notificación de la revocación. En su caso, deberán cubrir el impuesto que se hubiera dejado de pagar, debidamente actualizado, así como los recargos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, el solicitante o sujeto autorizado al que le haya sido revocada alguna Constancia no podrá aplicar el estímulo fiscal previsto en el Decreto en ejercicios subsecuentes.
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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